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By Daniel Barragan (Posted: November 8, 2012)
El día de ayer 7 de noviembre de 2012 realizamos un conversatorio sobre el estado de la consulta previa en el Ecuador, un derecho recogido por la Constitución y la legislación internacional que se encuentra entre los temas de política pública más controversiales de la actualidad. La reunión se realizó sobre la base de la presentación de los hallazgos de una investigación realizada por Patricia Carrión, abogada especializada en temas ambientales, de CEDA con el apoyo de The Access Initiative, el World Resources Institute, Libra Foundation y Corporación Participa de Chile. Al final, los asistentes participaron en un intercambio de reflexiones.
Luego de hacer una explicación del marco conceptual de la consulta previa, la investigadora realizó un análisis comparativo de dos propuestas de ley de consulta previa presentadas a la Asamblea Nacional, una por el asambleísta Marco Murillo y otra por el asambleísta Gerónimo Yantalema con representantes de las organizaciones populares. Además, realizó un análisis crítico de las normativas que han entrado en vigencia en el país en los últimos meses, para la consulta prelegislativa y para las actividades hidrocarburíferas, en las cuales no se habría respetado la obligatoriedad de que la consulta previa en ambos casos se regule a través de leyes.
La consulta previa está ligada al derecho de participación de las personas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades en las decisiones de políticas públicas que les afecten. Es un derecho que forma parte de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y responde al derecho de autodeterminación de los pueblos. Para ser válida, debe reunir las características que le son consustanciales: ser previa, libre e informada.
Se debe regular el derecho de consulta previa, libre e informada de manera adecuada, tomando en consideración las disposiciones constitucionales, sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, manifestó Patricia.
Otras recomendaciones realizadas fueron que la Corte Constitucional ecuatoriana debería analizar la constitucionalidad del Instructivo del Consejo de Administración Legislativo que regula la consulta prelegislativa y del Decreto que regula la consulta previa para actividades hidrocarburíferas, tomando en consideración el alcance, características y límites del derecho contenido en la normativa nacional e internacional.
Entre otras recomendaciones que recoge la investigación que sera publicada próximamente constan estas: el Estado ecuatoriano debe incorporar el pronunciamiento de la CIDH referente al caso Sarayacu, previo a tomar cualquier medida legal o administrativa que afecte a los derechos o territorios de los pueblos y nacionalidades; el derecho de consulta previa, libre e informada debe ser interpretado de manera integral y sistémica, para evitar restringir el alcance del derecho y hacer efectivo su cumplimiento.
Nota realizada por María Eugenia Hidalgo, coordinadora de comunicación CEDA.
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