The Access Initiative

Segunda edición del boletín TAI sobre el proceso del P10 en América Latina y el Caribe

By Daniel Barragan (Posted: April 5, 2013)

Les invitamos a informarse del proceso de implementación un instrumento regional sobre el Principio 10 (acceso a la información, participación y justicia ambiental), acordado en la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, y del cual son suscriptores los gobiernos de Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República, Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.

El segundo boletín de la Iniciativa de Acceso resume el trabajo desarrollado por sus socios en la región para impulsar este proceso desde la sociedad civil!

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The Democracy and Sustainability Platform is Now Live. Read Its Manifesto and Join the Movement!

By Daniel Barragan (Posted: March 20, 2013)

Democracy and sustainability are inseparable. Each needs the other. A new Manifesto for Democracy and Sustainability has just been launched to guide the action that’s needed to re-shape democracy so that it becomes a powerful force for sustainability. In six Principles and a set of clear Commitments, the Manifesto highlights the links between democracy and sustainability and sets out an agenda for change.

The Manifesto is the heart of the Democracy and Sustainability Platform. The Platform is an online space for sharing ideas and actions to get democracy working better for a healthy environment and a world that’s fair for people now and in the future www.democracyandsustainability.org.

If this sounds good to you, read the Manifesto for Democracy and Sustainability. Watch what others are saying in our videos and read why people and organisations around the world are joining. If you’ve got an idea for an action or initiative that could get democracy to work better for sustainability, share it with others at the Platform. And if you’d like to get actively involved by making a commitment, sign up to join the Platform.

We can sit back and allow democracy to drift – or even to fail – in the face of huge environmental and social changes. Or we can make sure we work together to create systems of democratic decision-making that can chart a course to sustainability.

Step onto the Platform! www.democracyandsustainability.org

Vimeo at Democrability

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La Plataforma Virtual para la Democracia y la Sostenibilidad ya está disponible. Lee el Manifiesto y únete!

By Daniel Barragan (Posted: March 20, 2013)

La democracia y la sostenibilidad son conceptos inseparables. Uno precisa del otro. El nuevo Manifiesto por la Democracia y la Sostenibilidad fue creado con el propósito de fomentar las medidas necesarias para transformar la democracia en un motor de la sostenibilidad. En seis principios y un conjunto de compromisos puntuales, el Manifiesto pone en evidencia el vínculo entre la democracia y la sostenibilidad y propone una agenda para el cambio.

El Manifiesto es el núcleo central de la Plataforma Virtual para la Democracia y la Sostenibilidad. La Plataforma es un espacio en línea para compartir ideas y acciones destinadas a lograr que la democracia genere un ambiente saludable con justicia social, para todos ahora y en el futuro,www.democracyandsustainability.org.

Si apoyas este ideal, lee el Manifiesto por la Democracia y la Sostenibilidad. A través de nuestros videos y de los relatos que aparecen en la Plataforma, entérate de lo que ciudadanos en diferentes partes del mundo están haciendo en pos de la democracia y la sostenibilidad. Si tienes ideas de actividades o iniciativas, compártelas con otros añadiéndola a la Plataforma. Si quieres involucrarte más activamente, adhiérete al manifiesto y únete a la Plataforma.

Podemos desentendernos de este urgente llamado y permitir que la democracia naufrague – o incluso que fracase – frente a los enormes cambios ambientales y sociales que atravesamos. O podemos optar por colaborar con otros para crear sistemas de toma de decisiones democráticos que marquen el camino hacia la sostenibilidad.

¡Únete a la plataforma! www.democracyandsustainability.org

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La Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible y el Foro del Caribe en Bogotá. Seguimiento a Río + 20

By Ana Maya (Posted: March 12, 2013)

Del 5 al 9 de marzo, se llevaron a cabo en la ciudad de Bogotá, la “Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: Seguimiento de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 y Río +20” y el “Foro del Caribe”. En estas reuniones participaron como parte de la sociedad civil: el Secretariado Global de la Iniciativa de Acceso, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia, y CAINFO y GAIA de Uruguay.

Durante estos dos eventos hubo diversas intervenciones de los gobiernos haciendo alusión a la importancia de implementar el principio 10 al interior de los Estados, así como de crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Entre estas intervenciones se destacan las mencionadas a continuación.

Durante el foro del Caribe, Janice Miller, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica, hizo una presentación sobre la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio. La señora Miller explicó en que consiste este principio y su relación con otros principios de la Declaración de Río. Luego hizo mención a la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10”, que fue firmada durante Río + 20 y que ya suma 12 Gobiernos, incluyendo el de Trinidad y Tobago, que adhirió durante la Conferencia. En dicha declaración los Estados de América Latina y el Caribe decidieron explorar la viabilidad de un instrumento regional sobre los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental.

Posteriormente, Carolyn Rodrigues Birkett, Ministra de Relaciones Exteriores de Guyana, quien presidió la sesión del 5 de marzo, instó a los Estados del Caribe a firmar la mencionada declaración. La señora Ministra resaltó que el Principio 10 y los derechos de acceso son inseparables de los demás temas ambientales.

Durante la conferencia, José Luis Balmaceda, Embajador y Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en su presentación sobre el “Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: hacia un instrumento regional”, señaló la importancia de la implementación del Principio 10. En relación con el proceso que inició con la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10”, el señor Ministro señaló que: “Estimados amigos, tenemos la oportunidad de impulsar un dialogo y profundizar estos derechos para favorecer una mayor inclusión social y acceso e intercambios justos y sostenibles de bienes y servicios sociales.”

En suma, las intervenciones y llamados de adhesión a la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10” resaltan la importancia de este proceso, y las posibilidades para que la región avance en la implementación de dicho principio.

Primer fallo a favor de derechos de la naturaleza se analizó en foro sobre acceso a la justicia

By Daniel Barragan (Posted: March 12, 2013)

En el foro sobre acceso a la jurisdicción ambiental y el rol de la sociedad civil, realizado el 19 de febrero, quedaron planteadas importantes preguntas.

“La justicia y la ciudadanía tienen nuevos desafíos en cuanto a exigir el cumplimiento de derechos de la naturaleza. Y serán los jueces quienes den luces a la aplicación de este derecho”.

Entre las conclusiones extraídas del foro organizado por el CEDA y la Iniciativa Acceso (TAI, por sus siglas en inglés) con apoyo de la Universidad Andina, Verónica Arias, presidenta del CEDA, mencionó estas que reflejan la trascendencia y la profundidad con que se trataron los temas en el evento.

El objetivo del foro fue realizar un análisis jurídico de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental y el rol de la sociedad civil en la aplicación de los mismos, así como la difusión de experiencias exitosas en las que la sociedad civil ha tenido un importante rol y una activa participación en casos judiciales ambientales.

En el foro se examinó la aplicación del derecho de acceso justicia ambiental, el cual forma parte del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, 1992, y está recogido en la Constitución. Este es un pilar fundamental de la gobernanza ambiental. Y para su aplicación, se debe efectivizar el acceso a los procesos judiciales y administrativos y, en la práctica el sistema judicial debe avanzar con la creación de las judicaturas ambientales, así como en el mejoramiento de las condiciones de administración de la justicia.

Vanesa Aguirre, docente de la Universidad Andina, hizo una detallada exposición sobre los aspectos procesales del acceso a la jurisdicción con fines de tutela efectiva de los derechos ambientales y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Expuso varias preocupaciones partiendo de que con la Constitución del 2008 se puso mayor notoriedad al derecho a la tutela judicial efectiva que es parte del debido proceso (art 75) y tiene una relevancia particular ya que se lo incluye en lo que conocemos como derechos de protección.

Hay cuatro componentes en la tutela: a) acceso a la administración de justicia, derecho a no quedar en indefensión, b) debido proceso, que deberá sustanciarse acorde a las reglas y c) los órganos judiciales deben estar orientados para hacer cumplir las sentencias.

En cuanto a las condiciones, analizó si son idóneas para que se cumplan lo estipulado por el legislador. Esto implicaría: acceso gratuito (buena defensa). En este aspecto, en el ámbito procesal, especialmente en tema ambiental: Ley de Gestión Ambiental queda caduca de cierta forma. La ley gestión ambiental no distingue diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto dificulta la reclamación ante los Tribunales.

El Estado garantizará ambiente sano. ¿Esto significaría que el Estado debe reparar el daño? La Constitución no diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto podría complicar el acceso a la jurisdicción.

¿Qué es el derecho difuso cuya violación afecta a todas las personas? ¿Qué es el derecho colectivo? Se puede determinar de mejor manera la diferencia. Pero, si una persona se siente afectada, buscaría a otras para “tener más peso”.

Se pregunta si en el artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se hace referencia a un derecho difuso, y se observa que faltaría una palabra que demuestre legitimación.

En los casos de acciones civiles, la doctora Aguirre propuso poner atención al tema del interés común, puesto que es un tema que puede ser restrictivo y dificultar el acceso a la jurisdicción, ya que se tiene que demostrar vinculación. Por otro lado, evitar que esta acción sea vista por quién denuncie, como una lotería judicial debido a la disposición de que el juez ordene el pago de indemnizaciones a favor de los afectados.

Finalmente, señaló que el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 246, establece la posibilidad de crear judicaturas especializadas en donde exista mérito para esto. El Consejo de la Judicatura, que ya mantuvo una mesa “ambiental” ha manifestado interés en continuar con su análisis.

Sofía Suárez, abogada del CEDA, realizó una exposición sobre el capítulo de acceso a la justicia del informe sobre la aplicación del Principio 10 en el Ecuador, que ha sido realizado por el CEDA, utilizando la metodología TAI.

En el estudio se analizaron cuatro casos: a) demanda por negación de acceso a la información pública, b) demanda por negación de participación (inconstitucionalidad de la ley de minería), c) acción de protección por violación de derechos del río Vilcabamba y d) medidas cautelares por contaminación de agua por minería en Esmeraldas.

Entre los hallazgos del estudio se mencionó que en los cuatro casos se cumple con los principios del debido proceso; existe legitimación procesal amplia para reclamar la vulneración del derecho individual y colectivo; existen instancias judiciales que han conocido los casos; hay un importante desarrollo normativo a partir de año 2000; existen en la normativa disposiciones sobre fortalecimiento de capacidades en el sistema de justicia.

Sin embargo, en sentido negativo se encontró que: no hay disposiciones legales sobre capacitación en funcionarios públicos sobre temas de participación; las instancias judiciales no cuentan con suficientes capacidades respecto a temas ambientales (procedimiento, garantía de derechos y procedimientos judiciales dirigidos a la ciudadanía); no existe capacitación a operadores judiciales en temas ambientales y de acceso a información y participación; y, la asignación presupuestaria a instancias judiciales es insuficiente por lo que dificulta el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Recomendó, entre otras necesidades, que se cree las judicaturas especializadas en materia ambiental; programas permanentes de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en los ámbitos de acceso información, participación, acceso a la justicia y temas ambientales; y que se produzca material de difusión educativo a la ciudadanía.

Con el tema “El acceso a la jurisdicción y los derechos ambientales y de la naturaleza: Experiencias de aplicación en Galápagos”, Hugo Echeverría, representante del Sector Conservación, Ciencia y Educación de Galápagos, expuso la perspectiva de la sociedad civil como espacio de participación para apoyar el acceso a la jurisdicción.

Desde el 2010, Hugo decidió explorar cual es el papel de la función judicial en temas ambientales en Galápagos: ¿Como han respondido los jueces a estos casos?

Como parte de su análisis, reiteró que el anterior Consejo de la Judicatura (de transición) generó una mesa de justicia y ambiente en aplicación al art. 246 del Código Orgánico de la Función Judicial. En este espacio se trató entre otros aspectos la especialización de los tribunales, con un énfasis en derechos de la naturaleza. También se han planteado reformas al Código Orgánico Penal.

Recomendó ligar la visión ambiental con el derecho constitucional de protección que abarca el derecho de acceso a la justicia. El mensaje a los jueces es que el tema ambiental es un derecho fundamental, afirmó.

Indicó que en los casos encontrados ha sido necesario considerar que el acceso a la jurisdicción es un derecho de protección y también que el acceso a la jurisdicción debe ser visto como parte del derecho de participación ciudadana ambiental. Por otro lado, debe tenerse presente que la Constitución declara la conservación de la diversidad biológica como materia de interés público a lo que se agrega el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

Además, se refirió a dos casos que han existido y han tenido un enfoque penal. En uno de estos, se ha dado la primera experiencia que aplica derecho penal como instrumento de protección ambiental. A propósito, señaló que se ha evidenciado que “es necesario redefinir al derecho tradicional y basarse en los derechos difusos”.

En la experiencia de Galápagos, se incorporó el amicus curiae en algunos de los procesos, de esa manera el Sector Conservación, Ciencia y Educación ha tenido el rol de un tercero que realiza aportes técnicos especializados en el proceso. Al respecto planteó a la audiencia del foro una pregunta para conocer sus criterios sobre: ¿será pertinente incluir en las reformas penales que están en curso en la Asamblea Nacional la institución del amicus curiae?

Recalcó, además, que en septiembre de 2012 se produjo un precedente histórico ante la duda u oscuridad en cuanto a la competencia penal en materia ambiental: una resolución histórica del pleno de la Corte Nacional de Justicia que indicó que serán competentes los jueces y tribunales de garantías penales de la sección territorial donde se cometió la infracción.

Finalmente, la estadounidense residente en la provincia de Loja, Eleanor Huddle (Nori), expuso su experiencia en el acceso a la justicia por violación de los derechos de la naturaleza. Se trata del caso río Vilcabamba en el cual ella ha sido protagonista del primero proceso judicial de la historia en donde se falló a favor del demandante aplicando en la sentencia el reconocimiento de la violación a los derechos de la naturaleza.

El 30 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja resolvió en segunda y definitiva instancia la acción de protección No. 11121-2011-0010, interpuesta por Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, a favor del río Vilcabamba y en contra del Gobierno Provincial de Loja, por la violación de los derechos de la naturaleza. El caso se produjo en el marco de la ampliación de la carretera Vilcabamba-Quinara emprendida por dicho gobierno, la cual se realizó sin previo estudio del impacto ambiental causando graves daños al cauce del río. Los jueces constitucionales de la sala, al resolver esta acción de protección, establecen importantes estándares jurídicos puesto que es la primera sentencia que se resuelve en favor de la naturaleza considerada como un sujeto del derecho.

El testimonio de Nori ilustró un tortuoso proceso que puede conllevar como persona individual el ejercer sus derechos. La sentencia no se ha cumplido todavía pese al tiempo transcurrido. El Consejo Provincial tiene que presentar el plan de remediación y cumplir con la sentencia.

Nota elaborada por: María Eugenia Hidalgo, coordinadora de comunicaciones CEDA.

Conferencia Rio + 20

By Olimpia (Posted: March 7, 2013)

Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: seguimiento de la agenda para el desarrollo post-2015 y Río+20

Estimad@s colegas de la CEPAL: Los invitamos a seguir la transmisión vía webstreaming de la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: seguimiento de la agenda para el desarrollo post-2015 y Río+20, organizada por el Gobierno de Colombia y la CEPAL, con la participación de todas las agencias de las Naciones Unidas presentes en la región, que se realizará entre el jueves 7 y el sábado 9 de marzo de 2013 en Bogotá.

Para ello pueden ingresar al siguiente enlace http://videodirecto.co/

La reunión será inaugurada hoy a las 09:00 horas de Bogotá, 11:00 horas de Santiago de Chile, por María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, y Heraldo Muñoz, Presidente del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo – América Latina y el Caribe. Durante la ceremonia de apertura se escuchará además la voz de la sociedad civil.

Toda la información sobre esta conferencia está disponible en el sitio web de la CEPAL y en el del ISSD.

CAINFO y GAIA socios de Uruguay se reunieron con Directora de Asuntos Ambientales de la Cancillería en el marco del proceso de A

By Olimpia (Posted: March 1, 2013)

Las organizaciones de la sociedad civil también son convocadas al proceso de la creación de un instrumento regional para el P10. CAINFO (Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública) y GAIA (Organización Civil de Derecho Ambiental) forman parte de la red de organizaciones de la sociedad civil que está colaborando con el proceso en las instancias de consulta.

En enero del 2013, representantes de CAINFO y GAIA de Uruguay se reunieron con la Sra. Paulina Davies, Directora de Asuntos Ambientales de la Cancillería para informarles que las ONG’s CAINFO y GAIA serán los puntos focales de la Red Iniciativa de Acceso para la promoción y coordinación del proceso de ALC para la creación de un instrumento para el P10.

Se acordó iniciar un proceso de consulta permanente entre la Cancillería y CAINFO y GAIA para participar en forma efectiva y sustantiva en el proceso regional.

Además CAINFO y GAIA se encuentran ejecutando un proyecto de investigación sobre la situación de la aplicación del Principio 10 en Uruguay, este trabajo contó con un taller de exposición y consulta con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas ambientales, contará con un informe sobre la situación del cumplimiento del Principio 10 y culminará con la presentación de los resultados en una instancia académica de tipo seminario o mesa redonda en abril de 2013.

La aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente dispone que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con acceso a la información y la participación de todos los ciudadanos interesados y fue retomada como uno tema pendiente en la cumbre de Rio + 20. Un grupo de 10 países de América Latina y el Caribe, entre los que se encuentra Uruguay, suscribieron una Declaración sobre el cumplimiento del Principio 10.

En esta Declaración se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción, con el apoyo de la CEPAL, con el objetivo de avanzar hacia la firma de un convenio regional u otro instrumento sobre el tema. En noviembre de 2012 los países signatarios de la Declaración se reunieron en la sede de la CEPAL en Chile con la idea de acordar nuevas acciones en este proceso y aprobaron una hoja de ruta hacia la creación de un instrumento regional.

People Insist on as Per Rules ‘Access to Participation’ in Environmental Decision Making in India

By Pushp Jain (Posted: February 18, 2013)

Public Hearing is part of the process under the Environment (Protection) Act 1986, and rules there under i.e. Environment Impact Assessment Notification 2006, and related amendments in India. This is the tool for people to have ‘Access to Participation’ in environmental decision making.

Many a times, Public Hearings are taken lightly as a formality and the spirit of the laws and laid procedures are not followed. This is why, in one of the most famous cases in the context of Public Hearing process, Utkarsh Mandal v. Union of India [W.P. (C) No. 9340/2009 & CM APPL Nos. 7127/09, 12496/2009] decided by the High Court of Delhi, India on 26.11.2009 made very strong observations on this aspect of environmental decision making process.

The Court held that the public hearing clauses of the EIA Notification 2006 are to make public hearing a meaningful one with full participation of all interested persons who may have a point of view to state. The clauses operationalise the de-centralised decision making in a democratic set up where the views of those who are likely to be affected by a decision are given a say and an opportunity to voice their concerns. This procedure is intended to render the decision fair and participative and not thrust from above on a people who may be unaware of the implications of the decision. The court did not agree with the respondents in the case that there is no requirement in terms of the above clauses to make available the Executive Summary of the EIA Report of the Project available to the persons likely to be affected at least 30 days in advance of the public hearing. It directed that if people’s participation has to be informed and meaningful, then they must have full information of the pros and cons of the proposed project and the impact it is likely to have on the environment in the area.

Recently, a Public Hearing for proposed Cement Grinding Unit by Ultratech Cement Limited (India) on 15.02.2013 in Tarsa and Ashti villages of Mauda Tehsil, in Nagpur District of Maharashtra State in India was cancelled because of insufficient communication regarding the public hearing to the affected persons and not providing the relevant documents in time and not following the procedure laid in law. EIA Resource and Response Centre (ERC), India, a support group, through an ERC Public Hearing Alert in Western Ghats Google Group informed about the upcoming public hearing. In fact, the detail of venue for conducting the Public Hearing was not displayed on the website of the Maharashtra Pollution Control Board (MPCB) responsible for organising the event. After ERC intervened this information was uploaded by the Board. The Times of India, Nagpur Edition, picked up and carried the story on this issue. Because of these efforts, the local groups and villagers got together to oppose this public hearing being held without following law, procedure and addressing people’s concern. Mr Pramod Bhusari, Deputy Collector of Nagpur district, (head of district administration) who was chairing the environmental Public Hearing meeting, after taking cognizance of the objections raised by villagers and Mr Ashish Jaiswal, Member of Legislative Assembly (MLA) decided to cancel the public hearing and directed MPCB to fix up another date for public hearing after following due procedure as per EIA notification.

Pushp Jain EIA Resource and Response Centre (ERC) New Delhi 110048 India Web : ercindia.org; Email : ercdelhi@gmail.com

Ultratech Cement Known for Violations of Pollution Norms Plans for Expansion in Chhattisgarh in India

by Pushp Jain (Posted: February 8, 2013)

Two Public Hearings for Ultratech Cement Limited located at Hirmi Village of Baloda Bazar, Bhatapara District of Chhattisgarh State in India are proposed to be conducted at 10:00 am and 12:00 pm respectively, on 8 February 2012 at village Hirmi for : 1. 997.355 hectare mining lease area (4.2 MTPA) and 2. Expansion of Integrated Cement Project.

There are many issues e.g. air and noise pollution, threat to the catchment area of a local stream, health impacts on a village located nearby and shoddy implementations of Corporate Social Responsibility, related to these projects which are of concern.

In fact, on 6 July 2012 the Cement Plant was shut down by the Chhattisgarh Environment Conservation Board (CECB) on violation of air pollution control norms. With this kind of track record and such issues, these projects should be opposed by one and all. We may point out that Ministry of Environment and Forests (MoEF), Government of India, has issued an Office Memorandum on 19 April 2010 directing all State Pollution Control Boards to ensure that the Public Hearings for different projects are not scheduled to be held on the same date, time and venue. The Boards have to ensure that even if the Public Hearings for different projects are being held at the same venue on the same day, there must be a sufficient gap of time provided between two Hearings. In the present situation there is only two hour gap between two public hearings which is not sufficient. It amount to virtually compromising the spirit of the Public Hearing process.

(For detailed note you can visit ERC website also.)

Pushp Jain EIA Resource and Response Centre (ERC) New Delhi 110048 India Web : ercindia.org; Email : ercdelhi@gmail.com