By Daniel Barragan (Posted: March 12, 2013)
En el foro sobre acceso a la jurisdicción ambiental y el rol de la sociedad civil, realizado el 19 de febrero, quedaron planteadas importantes preguntas.
“La justicia y la ciudadanía tienen nuevos desafíos en cuanto a exigir el cumplimiento de derechos de la naturaleza. Y serán los jueces quienes den luces a la aplicación de este derecho”.
Entre las conclusiones extraídas del foro organizado por el CEDA y la Iniciativa Acceso (TAI, por sus siglas en inglés) con apoyo de la Universidad Andina, Verónica Arias, presidenta del CEDA, mencionó estas que reflejan la trascendencia y la profundidad con que se trataron los temas en el evento.
El objetivo del foro fue realizar un análisis jurídico de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental y el rol de la sociedad civil en la aplicación de los mismos, así como la difusión de experiencias exitosas en las que la sociedad civil ha tenido un importante rol y una activa participación en casos judiciales ambientales.
En el foro se examinó la aplicación del derecho de acceso justicia ambiental, el cual forma parte del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, 1992, y está recogido en la Constitución. Este es un pilar fundamental de la gobernanza ambiental. Y para su aplicación, se debe efectivizar el acceso a los procesos judiciales y administrativos y, en la práctica el sistema judicial debe avanzar con la creación de las judicaturas ambientales, así como en el mejoramiento de las condiciones de administración de la justicia.
Vanesa Aguirre, docente de la Universidad Andina, hizo una detallada exposición sobre los aspectos procesales del acceso a la jurisdicción con fines de tutela efectiva de los derechos ambientales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Expuso varias preocupaciones partiendo de que con la Constitución del 2008 se puso mayor notoriedad al derecho a la tutela judicial efectiva que es parte del debido proceso (art 75) y tiene una relevancia particular ya que se lo incluye en lo que conocemos como derechos de protección.
Hay cuatro componentes en la tutela: a) acceso a la administración de justicia, derecho a no quedar en indefensión, b) debido proceso, que deberá sustanciarse acorde a las reglas y c) los órganos judiciales deben estar orientados para hacer cumplir las sentencias.
En cuanto a las condiciones, analizó si son idóneas para que se cumplan lo estipulado por el legislador. Esto implicaría: acceso gratuito (buena defensa). En este aspecto, en el ámbito procesal, especialmente en tema ambiental: Ley de Gestión Ambiental queda caduca de cierta forma. La ley gestión ambiental no distingue diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto dificulta la reclamación ante los Tribunales.
El Estado garantizará ambiente sano. ¿Esto significaría que el Estado debe reparar el daño? La Constitución no diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto podría complicar el acceso a la jurisdicción.
¿Qué es el derecho difuso cuya violación afecta a todas las personas? ¿Qué es el derecho colectivo? Se puede determinar de mejor manera la diferencia. Pero, si una persona se siente afectada, buscaría a otras para “tener más peso”.
Se pregunta si en el artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se hace referencia a un derecho difuso, y se observa que faltaría una palabra que demuestre legitimación.
En los casos de acciones civiles, la doctora Aguirre propuso poner atención al tema del interés común, puesto que es un tema que puede ser restrictivo y dificultar el acceso a la jurisdicción, ya que se tiene que demostrar vinculación. Por otro lado, evitar que esta acción sea vista por quién denuncie, como una lotería judicial debido a la disposición de que el juez ordene el pago de indemnizaciones a favor de los afectados.
Finalmente, señaló que el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 246, establece la posibilidad de crear judicaturas especializadas en donde exista mérito para esto. El Consejo de la Judicatura, que ya mantuvo una mesa “ambiental” ha manifestado interés en continuar con su análisis.
Sofía Suárez, abogada del CEDA, realizó una exposición sobre el capítulo de acceso a la justicia del informe sobre la aplicación del Principio 10 en el Ecuador, que ha sido realizado por el CEDA, utilizando la metodología TAI.
En el estudio se analizaron cuatro casos: a) demanda por negación de acceso a la información pública, b) demanda por negación de participación (inconstitucionalidad de la ley de minería), c) acción de protección por violación de derechos del río Vilcabamba y d) medidas cautelares por contaminación de agua por minería en Esmeraldas.
Entre los hallazgos del estudio se mencionó que en los cuatro casos se cumple con los principios del debido proceso; existe legitimación procesal amplia para reclamar la vulneración del derecho individual y colectivo; existen instancias judiciales que han conocido los casos; hay un importante desarrollo normativo a partir de año 2000; existen en la normativa disposiciones sobre fortalecimiento de capacidades en el sistema de justicia.
Sin embargo, en sentido negativo se encontró que: no hay disposiciones legales sobre capacitación en funcionarios públicos sobre temas de participación; las instancias judiciales no cuentan con suficientes capacidades respecto a temas ambientales (procedimiento, garantía de derechos y procedimientos judiciales dirigidos a la ciudadanía); no existe capacitación a operadores judiciales en temas ambientales y de acceso a información y participación; y, la asignación presupuestaria a instancias judiciales es insuficiente por lo que dificulta el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Recomendó, entre otras necesidades, que se cree las judicaturas especializadas en materia ambiental; programas permanentes de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en los ámbitos de acceso información, participación, acceso a la justicia y temas ambientales; y que se produzca material de difusión educativo a la ciudadanía.
Con el tema “El acceso a la jurisdicción y los derechos ambientales y de la naturaleza: Experiencias de aplicación en Galápagos”, Hugo Echeverría, representante del Sector Conservación, Ciencia y Educación de Galápagos, expuso la perspectiva de la sociedad civil como espacio de participación para apoyar el acceso a la jurisdicción.
Desde el 2010, Hugo decidió explorar cual es el papel de la función judicial en temas ambientales en Galápagos: ¿Como han respondido los jueces a estos casos?
Como parte de su análisis, reiteró que el anterior Consejo de la Judicatura (de transición) generó una mesa de justicia y ambiente en aplicación al art. 246 del Código Orgánico de la Función Judicial. En este espacio se trató entre otros aspectos la especialización de los tribunales, con un énfasis en derechos de la naturaleza. También se han planteado reformas al Código Orgánico Penal.
Recomendó ligar la visión ambiental con el derecho constitucional de protección que abarca el derecho de acceso a la justicia. El mensaje a los jueces es que el tema ambiental es un derecho fundamental, afirmó.
Indicó que en los casos encontrados ha sido necesario considerar que el acceso a la jurisdicción es un derecho de protección y también que el acceso a la jurisdicción debe ser visto como parte del derecho de participación ciudadana ambiental. Por otro lado, debe tenerse presente que la Constitución declara la conservación de la diversidad biológica como materia de interés público a lo que se agrega el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Además, se refirió a dos casos que han existido y han tenido un enfoque penal. En uno de estos, se ha dado la primera experiencia que aplica derecho penal como instrumento de protección ambiental. A propósito, señaló que se ha evidenciado que “es necesario redefinir al derecho tradicional y basarse en los derechos difusos”.
En la experiencia de Galápagos, se incorporó el amicus curiae en algunos de los procesos, de esa manera el Sector Conservación, Ciencia y Educación ha tenido el rol de un tercero que realiza aportes técnicos especializados en el proceso. Al respecto planteó a la audiencia del foro una pregunta para conocer sus criterios sobre: ¿será pertinente incluir en las reformas penales que están en curso en la Asamblea Nacional la institución del amicus curiae?
Recalcó, además, que en septiembre de 2012 se produjo un precedente histórico ante la duda u oscuridad en cuanto a la competencia penal en materia ambiental: una resolución histórica del pleno de la Corte Nacional de Justicia que indicó que serán competentes los jueces y tribunales de garantías penales de la sección territorial donde se cometió la infracción.
Finalmente, la estadounidense residente en la provincia de Loja, Eleanor Huddle (Nori), expuso su experiencia en el acceso a la justicia por violación de los derechos de la naturaleza. Se trata del caso río Vilcabamba en el cual ella ha sido protagonista del primero proceso judicial de la historia en donde se falló a favor del demandante aplicando en la sentencia el reconocimiento de la violación a los derechos de la naturaleza.
El 30 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja resolvió en segunda y definitiva instancia la acción de protección No. 11121-2011-0010, interpuesta por Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, a favor del río Vilcabamba y en contra del Gobierno Provincial de Loja, por la violación de los derechos de la naturaleza. El caso se produjo en el marco de la ampliación de la carretera Vilcabamba-Quinara emprendida por dicho gobierno, la cual se realizó sin previo estudio del impacto ambiental causando graves daños al cauce del río. Los jueces constitucionales de la sala, al resolver esta acción de protección, establecen importantes estándares jurídicos puesto que es la primera sentencia que se resuelve en favor de la naturaleza considerada como un sujeto del derecho.
El testimonio de Nori ilustró un tortuoso proceso que puede conllevar como persona individual el ejercer sus derechos. La sentencia no se ha cumplido todavía pese al tiempo transcurrido. El Consejo Provincial tiene que presentar el plan de remediación y cumplir con la sentencia.
Nota elaborada por: María Eugenia Hidalgo, coordinadora de comunicaciones CEDA.