The Access Initiative

Segunda edición del boletín TAI sobre el proceso del P10 en América Latina y el Caribe

By Daniel Barragan (Posted: April 5, 2013)

Les invitamos a informarse del proceso de implementación un instrumento regional sobre el Principio 10 (acceso a la información, participación y justicia ambiental), acordado en la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, y del cual son suscriptores los gobiernos de Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República, Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.

El segundo boletín de la Iniciativa de Acceso resume el trabajo desarrollado por sus socios en la región para impulsar este proceso desde la sociedad civil!

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South-South Initiative to Establish Access to Justice and Green Tribunal in Madagascar

By Lalaina Rakotoson (Posted: March 29, 2013)

From March 20-23, 2013, Ritwick Dutta of LIFE/Access Initiative India visited Madagascar, in response to an invitation from DELC/Access Initiative Madagascar. The trip and program were supported by GIZ, the German Cooperation through itsCivil Society Organizations Program. The objective of the visit was to share India’s experience on Green Tribunal, drawing lessons for Madagascar in its earlier process to establish a Green Tribunal.
The first two days were focused on training CSO representatives from all over Madagascar. Trainers included Ritwick, Lalaina, and four other Malagasy environmental lawyers. Training subjects included overview of Malagasy legal system, Common Law vs. Civil Law systems, national and international environmental law, Court procedures, international environmental disputes, and the experience of India on the establishment of Green Tribunal. A public conference-debate about “Green Tribunal and Madagascar special Court for Rosewood and Ebony” was held on the afternoon of March 22,2013 at Ibis Hotel, Antananarivo. Representatives from the Government, Civil Society Organizations, and NGOs were invited to attend the conference . We are grateful to Madagascar GIZ- Environment Program for supporting such important mission for Madagascar, and Ritwick for coming to Madagascar to share his experience in India. This South-South cooperation will be extended to other subjects such as extractive industries.

Lalaina Rakotoson National Coordinator, Access Initiative, Madagascar

For more photos of the Training and Conference click here

La Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible y el Foro del Caribe en Bogotá. Seguimiento a Río + 20

By Ana Maya (Posted: March 12, 2013)

Del 5 al 9 de marzo, se llevaron a cabo en la ciudad de Bogotá, la “Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: Seguimiento de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 y Río +20” y el “Foro del Caribe”. En estas reuniones participaron como parte de la sociedad civil: el Secretariado Global de la Iniciativa de Acceso, la Asociación Ambiente y Sociedad de Colombia, y CAINFO y GAIA de Uruguay.

Durante estos dos eventos hubo diversas intervenciones de los gobiernos haciendo alusión a la importancia de implementar el principio 10 al interior de los Estados, así como de crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Entre estas intervenciones se destacan las mencionadas a continuación.

Durante el foro del Caribe, Janice Miller, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica, hizo una presentación sobre la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio. La señora Miller explicó en que consiste este principio y su relación con otros principios de la Declaración de Río. Luego hizo mención a la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10”, que fue firmada durante Río + 20 y que ya suma 12 Gobiernos, incluyendo el de Trinidad y Tobago, que adhirió durante la Conferencia. En dicha declaración los Estados de América Latina y el Caribe decidieron explorar la viabilidad de un instrumento regional sobre los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental.

Posteriormente, Carolyn Rodrigues Birkett, Ministra de Relaciones Exteriores de Guyana, quien presidió la sesión del 5 de marzo, instó a los Estados del Caribe a firmar la mencionada declaración. La señora Ministra resaltó que el Principio 10 y los derechos de acceso son inseparables de los demás temas ambientales.

Durante la conferencia, José Luis Balmaceda, Embajador y Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en su presentación sobre el “Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: hacia un instrumento regional”, señaló la importancia de la implementación del Principio 10. En relación con el proceso que inició con la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10”, el señor Ministro señaló que: “Estimados amigos, tenemos la oportunidad de impulsar un dialogo y profundizar estos derechos para favorecer una mayor inclusión social y acceso e intercambios justos y sostenibles de bienes y servicios sociales.”

En suma, las intervenciones y llamados de adhesión a la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10” resaltan la importancia de este proceso, y las posibilidades para que la región avance en la implementación de dicho principio.

Primer fallo a favor de derechos de la naturaleza se analizó en foro sobre acceso a la justicia

By Daniel Barragan (Posted: March 12, 2013)

En el foro sobre acceso a la jurisdicción ambiental y el rol de la sociedad civil, realizado el 19 de febrero, quedaron planteadas importantes preguntas.

“La justicia y la ciudadanía tienen nuevos desafíos en cuanto a exigir el cumplimiento de derechos de la naturaleza. Y serán los jueces quienes den luces a la aplicación de este derecho”.

Entre las conclusiones extraídas del foro organizado por el CEDA y la Iniciativa Acceso (TAI, por sus siglas en inglés) con apoyo de la Universidad Andina, Verónica Arias, presidenta del CEDA, mencionó estas que reflejan la trascendencia y la profundidad con que se trataron los temas en el evento.

El objetivo del foro fue realizar un análisis jurídico de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental y el rol de la sociedad civil en la aplicación de los mismos, así como la difusión de experiencias exitosas en las que la sociedad civil ha tenido un importante rol y una activa participación en casos judiciales ambientales.

En el foro se examinó la aplicación del derecho de acceso justicia ambiental, el cual forma parte del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, 1992, y está recogido en la Constitución. Este es un pilar fundamental de la gobernanza ambiental. Y para su aplicación, se debe efectivizar el acceso a los procesos judiciales y administrativos y, en la práctica el sistema judicial debe avanzar con la creación de las judicaturas ambientales, así como en el mejoramiento de las condiciones de administración de la justicia.

Vanesa Aguirre, docente de la Universidad Andina, hizo una detallada exposición sobre los aspectos procesales del acceso a la jurisdicción con fines de tutela efectiva de los derechos ambientales y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Expuso varias preocupaciones partiendo de que con la Constitución del 2008 se puso mayor notoriedad al derecho a la tutela judicial efectiva que es parte del debido proceso (art 75) y tiene una relevancia particular ya que se lo incluye en lo que conocemos como derechos de protección.

Hay cuatro componentes en la tutela: a) acceso a la administración de justicia, derecho a no quedar en indefensión, b) debido proceso, que deberá sustanciarse acorde a las reglas y c) los órganos judiciales deben estar orientados para hacer cumplir las sentencias.

En cuanto a las condiciones, analizó si son idóneas para que se cumplan lo estipulado por el legislador. Esto implicaría: acceso gratuito (buena defensa). En este aspecto, en el ámbito procesal, especialmente en tema ambiental: Ley de Gestión Ambiental queda caduca de cierta forma. La ley gestión ambiental no distingue diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto dificulta la reclamación ante los Tribunales.

El Estado garantizará ambiente sano. ¿Esto significaría que el Estado debe reparar el daño? La Constitución no diferencia entre derechos difusos, colectivos e individuales. Esto podría complicar el acceso a la jurisdicción.

¿Qué es el derecho difuso cuya violación afecta a todas las personas? ¿Qué es el derecho colectivo? Se puede determinar de mejor manera la diferencia. Pero, si una persona se siente afectada, buscaría a otras para “tener más peso”.

Se pregunta si en el artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se hace referencia a un derecho difuso, y se observa que faltaría una palabra que demuestre legitimación.

En los casos de acciones civiles, la doctora Aguirre propuso poner atención al tema del interés común, puesto que es un tema que puede ser restrictivo y dificultar el acceso a la jurisdicción, ya que se tiene que demostrar vinculación. Por otro lado, evitar que esta acción sea vista por quién denuncie, como una lotería judicial debido a la disposición de que el juez ordene el pago de indemnizaciones a favor de los afectados.

Finalmente, señaló que el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 246, establece la posibilidad de crear judicaturas especializadas en donde exista mérito para esto. El Consejo de la Judicatura, que ya mantuvo una mesa “ambiental” ha manifestado interés en continuar con su análisis.

Sofía Suárez, abogada del CEDA, realizó una exposición sobre el capítulo de acceso a la justicia del informe sobre la aplicación del Principio 10 en el Ecuador, que ha sido realizado por el CEDA, utilizando la metodología TAI.

En el estudio se analizaron cuatro casos: a) demanda por negación de acceso a la información pública, b) demanda por negación de participación (inconstitucionalidad de la ley de minería), c) acción de protección por violación de derechos del río Vilcabamba y d) medidas cautelares por contaminación de agua por minería en Esmeraldas.

Entre los hallazgos del estudio se mencionó que en los cuatro casos se cumple con los principios del debido proceso; existe legitimación procesal amplia para reclamar la vulneración del derecho individual y colectivo; existen instancias judiciales que han conocido los casos; hay un importante desarrollo normativo a partir de año 2000; existen en la normativa disposiciones sobre fortalecimiento de capacidades en el sistema de justicia.

Sin embargo, en sentido negativo se encontró que: no hay disposiciones legales sobre capacitación en funcionarios públicos sobre temas de participación; las instancias judiciales no cuentan con suficientes capacidades respecto a temas ambientales (procedimiento, garantía de derechos y procedimientos judiciales dirigidos a la ciudadanía); no existe capacitación a operadores judiciales en temas ambientales y de acceso a información y participación; y, la asignación presupuestaria a instancias judiciales es insuficiente por lo que dificulta el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Recomendó, entre otras necesidades, que se cree las judicaturas especializadas en materia ambiental; programas permanentes de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en los ámbitos de acceso información, participación, acceso a la justicia y temas ambientales; y que se produzca material de difusión educativo a la ciudadanía.

Con el tema “El acceso a la jurisdicción y los derechos ambientales y de la naturaleza: Experiencias de aplicación en Galápagos”, Hugo Echeverría, representante del Sector Conservación, Ciencia y Educación de Galápagos, expuso la perspectiva de la sociedad civil como espacio de participación para apoyar el acceso a la jurisdicción.

Desde el 2010, Hugo decidió explorar cual es el papel de la función judicial en temas ambientales en Galápagos: ¿Como han respondido los jueces a estos casos?

Como parte de su análisis, reiteró que el anterior Consejo de la Judicatura (de transición) generó una mesa de justicia y ambiente en aplicación al art. 246 del Código Orgánico de la Función Judicial. En este espacio se trató entre otros aspectos la especialización de los tribunales, con un énfasis en derechos de la naturaleza. También se han planteado reformas al Código Orgánico Penal.

Recomendó ligar la visión ambiental con el derecho constitucional de protección que abarca el derecho de acceso a la justicia. El mensaje a los jueces es que el tema ambiental es un derecho fundamental, afirmó.

Indicó que en los casos encontrados ha sido necesario considerar que el acceso a la jurisdicción es un derecho de protección y también que el acceso a la jurisdicción debe ser visto como parte del derecho de participación ciudadana ambiental. Por otro lado, debe tenerse presente que la Constitución declara la conservación de la diversidad biológica como materia de interés público a lo que se agrega el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

Además, se refirió a dos casos que han existido y han tenido un enfoque penal. En uno de estos, se ha dado la primera experiencia que aplica derecho penal como instrumento de protección ambiental. A propósito, señaló que se ha evidenciado que “es necesario redefinir al derecho tradicional y basarse en los derechos difusos”.

En la experiencia de Galápagos, se incorporó el amicus curiae en algunos de los procesos, de esa manera el Sector Conservación, Ciencia y Educación ha tenido el rol de un tercero que realiza aportes técnicos especializados en el proceso. Al respecto planteó a la audiencia del foro una pregunta para conocer sus criterios sobre: ¿será pertinente incluir en las reformas penales que están en curso en la Asamblea Nacional la institución del amicus curiae?

Recalcó, además, que en septiembre de 2012 se produjo un precedente histórico ante la duda u oscuridad en cuanto a la competencia penal en materia ambiental: una resolución histórica del pleno de la Corte Nacional de Justicia que indicó que serán competentes los jueces y tribunales de garantías penales de la sección territorial donde se cometió la infracción.

Finalmente, la estadounidense residente en la provincia de Loja, Eleanor Huddle (Nori), expuso su experiencia en el acceso a la justicia por violación de los derechos de la naturaleza. Se trata del caso río Vilcabamba en el cual ella ha sido protagonista del primero proceso judicial de la historia en donde se falló a favor del demandante aplicando en la sentencia el reconocimiento de la violación a los derechos de la naturaleza.

El 30 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja resolvió en segunda y definitiva instancia la acción de protección No. 11121-2011-0010, interpuesta por Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, a favor del río Vilcabamba y en contra del Gobierno Provincial de Loja, por la violación de los derechos de la naturaleza. El caso se produjo en el marco de la ampliación de la carretera Vilcabamba-Quinara emprendida por dicho gobierno, la cual se realizó sin previo estudio del impacto ambiental causando graves daños al cauce del río. Los jueces constitucionales de la sala, al resolver esta acción de protección, establecen importantes estándares jurídicos puesto que es la primera sentencia que se resuelve en favor de la naturaleza considerada como un sujeto del derecho.

El testimonio de Nori ilustró un tortuoso proceso que puede conllevar como persona individual el ejercer sus derechos. La sentencia no se ha cumplido todavía pese al tiempo transcurrido. El Consejo Provincial tiene que presentar el plan de remediación y cumplir con la sentencia.

Nota elaborada por: María Eugenia Hidalgo, coordinadora de comunicaciones CEDA.

People Insist on as Per Rules ‘Access to Participation’ in Environmental Decision Making in India

By Pushp Jain (Posted: February 18, 2013)

Public Hearing is part of the process under the Environment (Protection) Act 1986, and rules there under i.e. Environment Impact Assessment Notification 2006, and related amendments in India. This is the tool for people to have ‘Access to Participation’ in environmental decision making.

Many a times, Public Hearings are taken lightly as a formality and the spirit of the laws and laid procedures are not followed. This is why, in one of the most famous cases in the context of Public Hearing process, Utkarsh Mandal v. Union of India [W.P. (C) No. 9340/2009 & CM APPL Nos. 7127/09, 12496/2009] decided by the High Court of Delhi, India on 26.11.2009 made very strong observations on this aspect of environmental decision making process.

The Court held that the public hearing clauses of the EIA Notification 2006 are to make public hearing a meaningful one with full participation of all interested persons who may have a point of view to state. The clauses operationalise the de-centralised decision making in a democratic set up where the views of those who are likely to be affected by a decision are given a say and an opportunity to voice their concerns. This procedure is intended to render the decision fair and participative and not thrust from above on a people who may be unaware of the implications of the decision. The court did not agree with the respondents in the case that there is no requirement in terms of the above clauses to make available the Executive Summary of the EIA Report of the Project available to the persons likely to be affected at least 30 days in advance of the public hearing. It directed that if people’s participation has to be informed and meaningful, then they must have full information of the pros and cons of the proposed project and the impact it is likely to have on the environment in the area.

Recently, a Public Hearing for proposed Cement Grinding Unit by Ultratech Cement Limited (India) on 15.02.2013 in Tarsa and Ashti villages of Mauda Tehsil, in Nagpur District of Maharashtra State in India was cancelled because of insufficient communication regarding the public hearing to the affected persons and not providing the relevant documents in time and not following the procedure laid in law. EIA Resource and Response Centre (ERC), India, a support group, through an ERC Public Hearing Alert in Western Ghats Google Group informed about the upcoming public hearing. In fact, the detail of venue for conducting the Public Hearing was not displayed on the website of the Maharashtra Pollution Control Board (MPCB) responsible for organising the event. After ERC intervened this information was uploaded by the Board. The Times of India, Nagpur Edition, picked up and carried the story on this issue. Because of these efforts, the local groups and villagers got together to oppose this public hearing being held without following law, procedure and addressing people’s concern. Mr Pramod Bhusari, Deputy Collector of Nagpur district, (head of district administration) who was chairing the environmental Public Hearing meeting, after taking cognizance of the objections raised by villagers and Mr Ashish Jaiswal, Member of Legislative Assembly (MLA) decided to cancel the public hearing and directed MPCB to fix up another date for public hearing after following due procedure as per EIA notification.

Pushp Jain EIA Resource and Response Centre (ERC) New Delhi 110048 India Web : ercindia.org; Email : ercdelhi@gmail.com

Acceso a la Justicia: Histórica resolución judicial ecuatoriana

By Daniel Barragan (Posted: December 19, 2012)

Compartimos la edición de diciembre de nuestra serie Temas de Análisis, en la que analizamos el procedimiento penal a causa de un problema que ha estado vigente desde la emisión de la Ley de Gestión Ambiental y que se ha resuelto en la dirección correcta, es decir, el respeto a los principios de “inmediación y economía procesal”. Una resolución del pleno de Corte Nacional de Justicia consagra la aplicación del artículo 75 de la Constitución según el cual todas las personas tienen “derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”.

Con el título En derecho de acceso a la justicia. Histórica resolución judicial ecuatoriana, Hugo Echeverría explica y comparte la argumentación legal que fue expuesta, por iniciativa ciudadana, a la Corte para que tome su decisión.

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TAI Regional Workshop on ”Opportunities for CSO Engagement in Strategic Decision-making — SEA, EIA, and Other Processes’

By Carrie McKee (Posted: November 29, 2012)

On Nov 27-30, 2012, TAI Thailand, led by Dr.Somrudee Nicro, Senior Director of Thailand Environment Instiitute; with an assistant from Mrs.Frida Arounsavath, SEA expert consultant, hosted a workshop on SEA for TAI CSO partners from 8 SE Asia countries to increase knowledge and awareness on SEA and define possible entry-points for their engagement in strategic decision-making processes. [Read more…]


TAI regional training workshop on ”Opportunities for CSO engagement in strategic decision-making –Strategic Environmental assessment (SEA), Environmental impact assessment (EIA), and other processes’ has taken place at the Grand Sukhumvit hotel, Bangkok, Thailand on Nov 27-30, 2012. This workshop led by Dr.Somrudee Nicro (Senior Director of Thailand Environment Institute), with an assistant from Mrs.Frida Arounsavath (SEA expert consultant) aims to increase knowledge and awareness of TAI SE Asia coalition partners (including Cambodia, Indonesia, Myanmar, Philippines, Thailand, Vietnam, and Yunnan province of China) and its potential partners (including Lao PDR and Myanmar) on SEA and define possible entry-points for their engagement in strategic decision-making processes. It drew on regional and international EIA and SEA experiences and cases, and engaged participants in interactive discussion on how international experience is relevant to their country, and the work of their organisation.

Environmental Legal Doubt Mobilizes the National Court of Justice in Ecuador

By Daniel Barragan (Posted: November 27, 2012)

The resolution -signed by the 21 judges of the National Court of Justice of Ecuador- clarified a legal doubt about judicial competence over environmental crimes in the South American country. It is effective since September 11th, 2012 after its publication in the Official Gazette of Ecuador. Several cases, especially in the Ecuadorian province of Galapagos, prompted a consultation to the National Court of Justice.

In the province of Galapagos there are approximately a hundred cases on environmental crimes, which have been in prosecution in past ten years. In this context, the office of the Provincial Prosecutor of Galapagos promoted a consultation to the National Court of Justice, as several cases involving violations of coastal marine protection rules -including unauthorized fisheries and the capture of marine protected species- were annulated by local judges, arguing lack of judicial competence. These cases were then sent to the nearest Provincial Court of Justice, located some 1000 kilometers away from Galapagos, thus limiting the effective exercise of the right of access to justice, one of the pillars of Principle 10 of the Rio Declaration.

The consultation was formally requested by the Attorney General of Ecuador. After a process of analysis at the Presidency and at the Plenary of the National Court of Justice, the Court decided that judges of the territorial section where the offense have occurred, are the competent authorities over such an environmental cases, in accordance to the Criminal Procedure Code of Ecuador.

It should be noted that civil society actively participated in the consultation, through the Conservation, Science and Education Sector of Galapagos, providing written legal criteria on the matter.

Hugo Echeverria, member of the IUCN Commission on Environmental Law, member of the Assembly of the Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental and a member of the Conservation Sector of Galapagos says this is an important and historic decision. “Important, because it answers a legal question on judicial competence, which had various legal criteria, all equally respectable; and historic, because it is the first time the Plenary of the National Court addresses an issue of environmental judicial procedure, showing the leading role that the judiciary has on the new legal field of environmental law “.

For this expert, environmental law at Court Rooms in Ecuador has notably evolved in recent years. “Although we have not yet generated many legal precedents, current judgments demonstrates that the judiciary is an important actor for environmental law enforcement “, he says.

“Today we are in new phase. With the 2008 Constitution, a process that promotes judicial specialization began. 2009 legal reforms suggested, for the first time, the creation of specialized judiciaries on rights of nature. These are issues that the Ecuadorian Judicial Council of Transition has taken very seriously ¨, Echeverria says.

The National Court of Justice has jurisdiction throughout Ecuador. It is composed of 21 judges. Ecuadorian law gives the National Court of Justice the faculty to issue rulings in cases of doubt about laws.

Source: http://iucn.org/es/sobre/union/secretaria/oficinas/sudameric…

The End of a New Hope

By Csaba Kiss (Posted: August 29, 2012)

Brief headline in today’s news: Hungary’s environmental ombudsman quits. Sandor Fulop was one of the founders of EMLA (www.emla.hu) and of The Access Initiative. In 2008, he became Hungary’s first ever environmental ombudsman. The institution was a great success in the last 4 years and gave a new hope that interests of present and future generations can be harmonized with the help of an independent representative of the environment. Then in January 2012, a new Consitution has entered into force in Hungary that significantly downgraded the role and powers of this position (see our past blog:http://www.accessinitiative.org/blog/2012/01/hungary-downgra…). And today was the day when Sandor announced his decision to quit his position because – in his own words – he is no longer able to perform its constitutional duties with the government not enacting the necessary legislation and not providing the necessary practical means. While there is intense talk on the institutional framework of protecting the interests of future generations, and the EU and the Rio 2012 Summit devoted much energy to discuss the role of ombudsmen in this area, and while independent think tanks propose this as a solution to a number of intergenerational conflicts (Future Justice by the World Future Council), we lost again another piece of hope here.